DETERMINACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN MENSUAL
DE CUOTAS AL IMSS (I)
(Por los seguros de riesgos
De trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez
Y vida, y guarderías y prestaciones sociales)
Concepto
Los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar sus importes al instituto Mexicano del Seguro Social.
A partir del 1º de julio de 1997, el pago de las cuotas obrero - patronales por los seguros mencionados es por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Determinación
Ejemplo para determinar una liquidación del mes de septiembre
Para una empresa con las siguientes características:
Un solo trabajador con un salario diario integrado
Base de cotización de 230.00
Una prima en el seguro de riesgos de trabajo 1.13065%
1º.- Determinación de la base de cotización.
230.00 x 30 = 6,900.00
2º.- Determinación de la cantidad a cargo del trabajador.
Enfermedades y maternidad 48.32
a) por prestaciones en dinero:
(6,900 x 0.25%) 17.25
b) por prestaciones en especie: 6.91
Salario base de cotización 6,900.00
(-) 3 salarios mínimos generales del
DF, mensuales (57.46 x 30 x 3) 5,171.40
(=) Diferencia 1,728.60
(x) Tasa 0.40%
C) prestaciones en especie (pensionados):
(+) Invalidez y vida
3º.- Determinación de la cantidad a carga del patrón.
Enfermedades y maternidad 452.04
a) por prestaciones en dinero:
(6,900 x 0.70%) 48.30
b) por prestaciones en especie
* Cuota fija por trabajador 351.66
SMG del DF, mensual
(57.46 x 30) 1,723.80
(X) factor 20.40
(=) Cuota 351.66
* Cuota adicional 19.01
Salario base de cotización 6,900.00
(-) 3 salarios mínimos generales del
(=) Diferencia 1,728.60
(=) cuota 19.01
c) prestaciones en especie (pensionados):
(6,900 x 1.05%) 72.45
(+) Invalidez y vida
(6,900 x 1.75%) 120.75
(+) Riesgos de trabajo
(6,900 x 1.13065%) 78.01
(+) Guarderías y prestaciones sociales
4º.- Determinación del total de cuotas mensuales obrero- patronales al IMSS.
Cuota obrera mensual 91.44
(+) Cuota patronal mensual 686.73
Notas
1.- para efectos de esta práctica se utilizó el salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2010.
2.- Para el desarrollo de esta práctica se utilizo un salario base de cotización que no excede de 25 salarios mínimos generales del DF, ya que en caso de que sea superior, se deberán considerar los límites señalados por la ley del seguro social para efectos del cálculo de las cuotas obrero – patronales.
3.- Los porcentajes fijados por dicha ley respecto del pago de las cuotas obrero – patronales a partir del 1º de enero de 2010, son los siguientes:
Patrón
Riesgos de trabajo:
- Un porcentaje determinado en función de los riesgos inherentes a la actividad que desarrolle la empresa, que se aplicara sobre la suma de los salarios base de cotización del periodo.
Enfermedades y maternidad:
- Una cuota diaria por cada trabajador, equivalente al 20.40% del salario mínimo general diario para el DF.
- Una cuota adicional de 1.10% del excedente del salario base de cotización del trabajador sobre un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del DF.
- 1.05% sobre el salario base de cotización por las prestaciones en especie pensionados.
- 0.70% sobre el salario base de cotización por prestaciones en dinero.
Invalidez y vida:
- 1.75% sobre el salario base de cotización
Guarderías y prestaciones sociales:
- 1% sobre el salario base de cotización
Trabajador
Enfermedades y maternidad
- 0.40% del excedente del salario base de cotización de los trabajadores, sobre un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del DF.
- 0.375% sobre el salario base de cotización por prestaciones en especie- pensionados.
- 0.25% sobre el salario base de cotización por prestaciones en dinero.
Invalidez y vida:
- 0.625% sobre el salario base de cotización.
DETERMINACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN BIMESTRAL
DE CUOTAS AL IMSS (II)
(Por el seguro de retiro, cesantía en
Edad avanzada y vejez)
Determinación
1.-Formulas para su determinación
1º. Para el seguro de retiro (cuota patronal).
Salario base de cotización mensual
(X) factor (2%)
(=) cuota patronal mensual al seguro de retiro
2º para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cuota del trabajador
(X) factor (1.125%)
(=) Cuota obrera mensual
- Cuota del patrón
Salario base de cotización mensual
- Cuota por pagar respecto a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez
Cuota obrera mensual
(+) Cuota patronal mensual
2.- ejemplo de su determinación
Para un trabajador que percibe un salario base de cotización de $ 57.46 durante el mes de septiembre de 2010.
1º.- Para el seguro de retiro (cuota patronal).
Salario base de cotización mensual
(57.46 x 30) 1,723.80
(X) Factor 2%
2º.-Para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cuota del trabajador
Salario base de cotización mensual
(57.46 x 30) 1,723.80
(X) factor 1.125%
- Cuota del patrón
Salario base de cotización mensual
(57.46 x 30) 1,723.80
(X) factor 3.150%
- Cuota por pagar respecto a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez
Cuota obrera mensual 19.39
(+) Cuota patronal mensual 54.30
Notas
1.- Es importante destacar que en tanto no sea reformada la ley del ISSSTE para quedar en los mismos términos que la ley del seguro social, las cuotas para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, deberán continuar enterándose bimestralmente, de acuerdo con el articulo vigésimo séptimo transitorio de esta ultima ley, ya que a partir de la fecha en que ocurra la homologación, las cuotas se pagaran mensualmente.
2.- Los topes máximos de los salarios base de cotización para determinar las cuotas por pagar respecto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a partir del 1º. De enero de 2006, son los siguientes:
Seguro de retiro 25 salarios mínimos generales del DF
Ramos de cesantía en
INFONAVIT
(Aportaciones patronales)
Son las cantidades que los patrones tienen que aportar al fondo nacional de la vivienda, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abierta a nombre de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro (afore). Estas aportaciones se tiene que efectuar con base en el salario integrado de los trabajadores, a fin de otorgarles, para la adquisición de viviendas, financiamientos a largo plazo con tasas de interés preferenciales, inferiores a las que operan en el mercado financiero.
APORTACIONES DEL INFONAVIT
Concepto
El artículo 29, fracción II, de la ley del infonavit (Linfonavit) señala que es obligación de los patrones determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Linfonavit y sus reglamentos.
En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y limite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicara lo contenido en la ley del seguro social.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro estará a cargo de las Afore, en los términos previstos en la ley de los sistemas de ahorro para el retiro (LSAR) y su reglamento.
Determinación
1.-Formula para su determinación
Salario diario integrado (salario base
De cotización para efectos del IMSS)
(X) Días del mes
(=) salario diario integrado mensual
(X) 5%
2. Ejemplo de su determinación
Para un trabajador que percibe salario diario integrado de $65.00 durante el mes de septiembre de 2010.
Salario diario integrado (salario base
De cotización para efectos del IMSS 65
(=) Salario diario integrado mensual 1,950
(X) 5% 5%